Artículo 300: La creación de entidades descentralizadas para la realización de actividades sociales empresariales, para asegurar la productividad económica de los recursos públicos.
Artículo 302: Queda en criterio del Estado, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Cualquier actividad productiva nacional que sea declarada de interés público por la AN pasa a manos del Estado. Este artículo desdice claramente la intención de establecer un régimen de libre empresa confiable en el país, asegurando la productividad económica del país.
Artículo 303: El Estado garantiza la política comercial defendiendo las actividades económicas de la nación, de soberanía económica, política y de estrategia nacional, es por ello que conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. por ejemplo, y grandes grupos de opinión aceptan ya la privatización de al menos parte del capital accionario de Pdvsa, en vista de los beneficios obtenidos.
Artículo 304: La ley establecerá las disposiciones legales para la protección, aprovechamiento y recuperación del ciclo hidrológico, en beneficio de la ciudadanía.
Artículo 305: La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Le hace falta una palabra clave: viable, entendiéndose por tal que sólo se desarrollarán y privilegiarán aquellos rubros agroalimentarios que puedan ser producidos en condiciones biológicas, económicas y técnicas aceptables. Tal como está redactado, rubros inviables podrían apelar al amparo constitucional, como por ejemplo, el trigo. Más adelante, anuncia: el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 307: En este artículo la ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Es en el gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías donde los Campesinos y Campesinas tienen derecho a la propiedad de la tierra en los casos especificados en la ley, creando fondos para financiamiento que promuevan el sector agrícola.
Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. Ante los cambios del siglo XXI, este tipo de acciones tiene mucho sentido, ya que se incluye a la pequeña y mediana industria al fortalecimiento del desarrollo económico del país.
Artículo 309: La artesanía e industrias populares de la nación gozaran de protección especial del estado, es positivo ya que se preservara la autenticidad.
Artículo 310: El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Estamos de acuerdo con que ahora lo es, ya que el estado tomara las medidas para garantizar su desarrollo.
Artículo 311: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Ésta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Importante que el principio de equilibrio fiscal haya recibido rango constitucional.
Artículo 312: La ley deberá fijar límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Igualmente muy sano establecer un candado para el endeudamiento.
Artículo 313: La administración económica y financiera del estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. Es importante ya que en el no se autorizan medidas que conducen a la disminución de ingresos públicos ni gastos que excedan las estimaciones de ingresos.
Artículo 314: En este articulo, en vista de que no se hace ningún gasto, a menos que este previsto por la ley de presupuesto, es evidente que es positivo para la nación ya que de esa manera no se incurre en ningún gasto innecesario para el estado.
Artículo 315: Se establecerá de forma muy clara el crédito presupuestario para cada gasto, a menos que se especifique el objetivo a que esta dirigido, y los resultados que se espera obtener.
Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, sustentado en un sistema eficiente de recaudación para la protección de la economía nacional.
Artículo 317: La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de funcionarios públicos la pena será el doble, de esta manera se evita la evasión fiscal.
Artículo 318: El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria». Una excelente acotación constitucional. Ello crea el candado monetario necesario para impedir procesos inflacionarios.
Artículo 319: En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. Deberá rendir cuenta de sus metas a la Asamblea Nacional.
Artículo 320: El estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria, los organismos encargados de las finanzas y el Banco Central han contribuido al logro de los objetivos macroeconómicos fusionando la política fiscal y la monetaria.
Artículo 321: El estado establecerá de manera positiva un fondo destinado a garantizar los niveles de gastos municipales, regionales y nacionales. Basados en los principios de equidad y eficiencia entre las entidades publicas.
¿Que sucede cuando el presupuesto de la nación es menor que cero?
En primer lugar definimos lo que es déficit público: es la diferencia entre los ingresos y los gastos del Estado con relación al PIB.
El problema surge si el Estado gasta más de lo que ingresa, se produce el endeudamiento. A esta deuda se le llama DEUDA PÚBLICA y se la define como la suma de todas las deudas del Estado año tras año.
Si este déficit es muy grande se produce una desconfianza en el país y puede causar problemas a la hora de conseguir financiación por parte de otros países. Para convencer a estos países para que nos financien extiende a subir los tipos de interés para ser más atractivos hacia ellos, que como consecuencia de su inversión se producirá un descenso de la inversión privada del país. A la diferencia entre el tipo de interés que se tiene que pagar para poder financiarnos se conoce como PRIMA DE RIESGO, y sus consecuencias son un daño al sector productivo nacional.
Solución: es una situación muy difícil y sólo hay dos maneras de reducir el déficit público:
" ingresos! subiendo impuestos
" gastos! proporcionando menos servicios sociales
Muchos economistas defienden que este déficit debe utilizarse en ocasiones para ayudar a la economía. Una política de déficit cero no tiene mucho sentido desde el punto de vista macroeconómico.
¿Que sucede cuando el presupuesto de la nación es mayor que cero?
Es la diferencia entre lo que se vende fuera del país y lo que se compra fuera del país, es decir, exportaciones menos importaciones.
Si compramos más de lo que vendemos vamos a necesitar endeudarnos con la problemática que ello conlleva: genera desconfianzas, subidas del tipo de interés, etc.
Crecimiento económico: se representa mediante la tasa de crecimiento de la producción, se desea que exista crecimiento económico y que éste sea estable.
Se denomina gasto a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una entidad.
Usualmente existen pequeñas diferencias conceptuales entre coste, gasto y pérdida, aunque pudieran parecer sinónimos.
En general se entiende por gasto al sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio, derivado de la operación normal de la organización, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro.
A diferencia de los gastos, los costes, por ejemplo de compra de materias primas, generarán probablemente un ingreso en el futuro al ser transformados y vendidos como producto terminado.
En general las normas contables requieren que los gastos se contabilicen siguiendo el criterio de Devengando, que implica que el gasto se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que lo genera, con independencia de si fue pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato o cualquier otro documento.
Existen dos criterios básicos para reflejar un gasto en contabilidad:
Principio de imagen fiel: Se trata de recoger el gasto cuando es lo más probable, aunque no sea cierto a cien por cien. En esos casos se dota una provision.
Principio de prudencia: Se trata de recoger el gasto tan pronto como se tenga noticia de que se puede llegar a producir. Igualmente, se dotaría una provisión por riesgos y gastos.
Impuesto
El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho Publico. No requiere contraprestación directa por parte de la Administracion, y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.
La recaudación de un impuesto para su gasto en un fin específico, por ejemplo el recaudamiento de un impuesto sobre el alcohol para sustentar directamente centros de rehabilitación del alcoholismo, es considerado un impuesto confiscatorio. Esta práctica es a menudo criticada algunos economistas consideran que el concepto es intelectualmente deshonesto ya que en la realidad el dinero es fungible.
Los economistas, en especial los neoclasicos, generalmente sostienen que todo impuesto distorsiona el mercado, resultando en ineficiencia económica. En consecuencia, los economistas han buscado identificar un sistema de impuestos que represente una distorsión mínima en el mercado. Una teoría popular es que el impuesto más económicamente neutral es el impuesto sobre la tierra. El deber primario de un Estado es mantener y defender el título sobre la tierra, y por lo tanto (según la teoría) debe recaudar la mayoría de sus ingresos para este servicio particular. Ya que los Estado también resuelven disputas comerciales. Esta doctrina es a menudo usada para justificar un impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado. Otros sostienen que la mayoría de las formas de impuestos son inmorales debido a su naturaleza involuntaria.
LA RENTA Y EL GASTO
La demanda agregada y la producción de equilibrio
La demanda agregada (DA) es la cantidad total de bienes que se demandan en la economía de un país dado. Así pues, la demanda agregada de un país está constituida por cuatro componentes:
1.- Bienes demandados para consumo (C)
2.- Bienes demandados para inversión (I)
3.- Bienes demandados por el Estado (G), y
4.- Las exportaciones netas (XN)
La ecuación que relaciona todas estas variables es:
DA = C + I + G +XN (1)
En esta relación suponemos que la demanda agregada se mantiene constante, o sea es independiente del nivel de renta.
Cuando la cantidad producida es igual a la cantidad demandada, entonces decimos que la producción se encuentra en su nivel de equilibrio.
Si el nivel de producción de las empresas es superior al nivel de producción de equilibrio, entonces, éstas no podrían vender todo lo que producen por falta de clientes y se llenarían sus almacenes con mercadería no vendida. En ese caso, tendrían que disminuir su producción para reestablecer el equilibrio. Al contrario, si su nivel de producción es inferior al de equilibrio, se produciría el efecto contrario, las empresas agotarían sus stocks, y por lo tanto tendrían que aumentar su producción.
La función de consumo y la demanda agregada:
Uno de los determinantes de la demanda agregada es el consumo que hacen las economías domésticas. Para comprender como esta influye en la renta, hacemos G = 0 y XN = 0, o sea trabajamos con nuestro modelo haciendo abstracción de la influencia del Estado y del comercio exterior.
La función de consumo es una relación entre el consumo de las familias y la renta total del país.
Suponemos que la demanda de consumo aumenta con el nivel de renta de acuerdo a la siguiente ecuación: (2) donde C: Nivel de consumo total C (raya): Nivel de consumo cuando la renta es cero c: Propensión marginal al consumo (PMC).
La inversión y la demanda agregada:
Otro componente de la demanda agregada es la inversión que realizan las empresas en un determinado país. En economía se entiende por inversión, sólo a la compra de bienes de capital duradero, o bienes físicos.
Para obtener la función de inversión, partimos de la suposición que en la ecuación G = 0 y XN = 0, o sea no existe Estado ni comercio exterior. Por lo tanto:
Para simplificar más el problema, suponemos además que la inversión es constante (I raya). A partir de la ecuación se desprende que hay ahora dos elementos que no dependen del nivel de renta, es decir que son independientes (constantes), a decir, la inversión y el consumo cuando la renta es cero. Introducimos una nueva constante, A (raya), que llamaremos Gasto autónomo, que se denota por:
Qué es Crédito Fiscal?
El Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un instrumento destinado a financiar proyectos presentados por las empresas que impliquen el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados y/o la adquisición de equipamiento nuevo destinado a instituciones de formación profesional.
Las empresas participantes recibirán certificados de crédito fiscal que les permitirán cancelar impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP.
Para qué usar los certificados de crédito fiscal?
Los certificados de crédito fiscal otorgados podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Se excluyen expresamente los impuestos o gravámenes destinados a la seguridad social.
Las PyME podrán financiar proyectos por el equivalente al ocho por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el equivalente al ocho por mil de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales.
Qué se financia?
Los proyectos deberán implementar alguna o algunas de las siguientes líneas de acción: formación profesional; formación en informática básica; formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior; evaluación y certificación de competencias laborales; prácticas formativas en los puestos de trabajo (prácticas calificantes entrenamiento para el trabajo).
Taller 2: INVESTIGACION SOBRE FISCAL Y PRESUPUESTARIA, DEUDA EXTERNA E INTERNA, ADMON. PUBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA.
1.- Definir y ejemplificar los siguientes términos:
Según el Artículo Nº 2 de la Ley Orgánica de Planificación (LOP), se entiende por planificación, la tecnología permanente, in-interrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la Constitución.
La planificación debe ser perfectible, para ello deben ser evaluado los resultados, controlar su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y simultáneamente incorporar los ajustes que sean necesarios; por ende la planificación comunitaria constituye un proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socioeconómico de la comunidad, por ello es necesario fiscalizar y garantizar que las acciones planeadas sean ejecutadas conforme a lo establecido mediante el seguimiento y la evaluación de los resultados y posteriormente hacer la correcciones pertinentes.
PLANIFICACIÓN CONVENCIONAL.
Significa crear un sistema flexible e integrado de objetivos y de sus correspondientes alternativas para lograrlos, es decir estrategias, que concreten de una forma nítida y clara los objetivos que permitan guiar la acción a seguir.
Como esfuerzo de la planificación estratégica, los proyectos del PON, deben ser previamente concertados con las autoridades e instancias de decisión involucradas y estar definidos con base en los objetivos, estrategias, políticas y demás directrices del desarrollo nacional. En este sentido, los proyectos del POAN trascienden las rutinas institucionales, las llamadas operaciones de mantenimiento institucional.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.
Artículo 45 de la Administración Publica: “Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Centralizada, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.
Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Centralizada, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales”.
Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico: “La Oficina Nacional de Presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir”.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Publica: “Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:
1. a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.1. b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.
Principio de descentralización territorial, artículo 30 de la Ley de la Administración Publica: “Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República de Venezuela y la ley”.
Del artículo Nro. 299 de la CRBV al artículo Nro 310, esta comprendido el Capítulo I, que trata del régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la economía.
El artículo 299, trata sobre los principios y finalidad de la economía del estado venezolano. Igualmente señala que Estado conjunto con la empresa privada debe orientarse al crecimiento de su economía, con un fin común, como lo es generar fuentes de trabajo, aumentar el nivel de vida del venezolano y lograr una justa distribución de la riqueza. Este artículo, por ende, establece entonces los principios y fines que debería tener nuestra economía nacional, la finalidad es la de elevar el nivel de vida del venezolano y aumentar la capacidad estadal de atender las necesidades y demandas de la población brindando a todos más y mejores posibilidades, brindando como lo establece el Art. 2 Un estado social de derecho.
En el artículo 300 se establece que el estado se encargara de la creación de entidades para actividades sociales o empresariales con el fin de asegurar una justa producción económica.
En cuanto al art. 301, se establece que solo el Estado será, el encargado, de la política comercial a ser aplicada tanto a las empresas públicas como a las privadas, garantizando nuevamente una justa y razonable política que beneficie a todos por igual, a través de este artículo también se establece que estas políticas deben ser aplicadas a las inversiones que otras economías extrajeras quieran ejecutarse en nuestro país.
Los art. 302 y 303, tocan la base o principal motor de nuestra economía, como lo es el petróleo, el art. 302 establece que el Estado se reserva la explotación de esta actividad, pero en le art. 303 deja establecido que pueden existir empresas filiales que se desarrollan en concordancia con Petróleos de Venezuela, igualmente el art.302 establece que el Estado debe tomar control de las empresas que se consideren de carácter estratégico para el mismo, a mi parecer, estas podrían ser la Electricidad de Caracas, Cadafe, Movilnet, CANTV, el art. Mencionado recita “el Estado se reserva”, es decir el mismo o con autorización de el podrá explotar estos bienes.
El art. 304, establece que el agua es un bien de dominio público de la nación, la ley establecerá las medidas necesarias a fin de que la misma sea protegida y respetada. El art.305, promulga los compromisos del Estado con respecto a agricultura, dando la importancia que esta tiene para nuestra existencia, se inclina a la protección de la agricultura nacional, también se refiere a la protección de la pesca artesanal así como la costera y de altura.El art. 306 hace énfasis en la protección del campesino a fin de garantizar, un nivel adecuado de bienestar ayudando al campesino con créditos, insumos servicios, capacitación y otros.
El art. 307, habla sobre el latifundio, establece que es totalmente contrario al fin general de nuestra constitución, ya que le mismo es una porción de tierra la cual es trabajada por campesinos para el beneficio del latifundista, por tanto, la tierra que no sean explotadas y sean ociosas el Estado esta en derecho de darlas a campesinos que la exploten de manera organizada ya sea a través de cooperativas u otros.
El art. 308 y 309 demuestra el interés del estado en la protección y fomentación de pequeños comerciantes, al empresario que cuente con unas pocas maquinas de coser por ejemplo o al pequeño artesano o a la empresa familiar. El art. 310 promueve la actividad turística de interés nacional, con sendas razones, por ser nuestro país privilegiado por Dios, con llanos, montañas, playas y llanos.
Desde el art. 311 al 321 se desarrolla el Capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario.
El art. 311 establece los principios de la Gestión Fiscal como son: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio, de igual forma establece que el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea una relación de gastos anuales los cuales deberían se cubiertos por los ingresos como impuestos de aduanas, IVA, regalía petrolera etc, como es raramente cumplido este artículo, entonces el art. 312 fija limites de endeudamiento público. El artículo 311 constituye una novedad ya que incorpora unas secciones sobre el régimen fiscal y monetario, el sistema monetario nacional y la coordinación macroeconómica, además, en general establece los principios y disposiciones establecidos en la constitución para la Administración económica y financiera nacional. El art. 313 establece que le presupuesto nacional debe ser aprobado por la Asamblea anualmente, este será presentado por el Ejecutivo Nacional.
En los art. 314 y 315, se establece claramente que ningún gasto que haya sido estimado en el presupuesto se ejecutará. Para tal fin, solo se podrán decretar créditos adicionales al presupuesto que deben ser solo para gastos necesarios, siempre que el tesoro nacional cuente con los recursos necesarios a fin de cubrir dicho gasto. Además podemos agregar que el artículo 314, establece el principio de Legalidad, al indicarse que se podrá hacer ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.
En el art. 315 establece los principios del Sistema Tributario, atendiendo al principio de progresividad, que se refiere, que al que gane más mayor será la tasa de impuesto cobrada, es un principio muy justo.
En el art. 317, establece la legalidad de los impuestos, es decir, a quien no podrán establecerse obligaciones tributarias.
Desde el art.318 al art. 321 se refiere al Banco Central de Venezuela, esto se da por primera vez en la historio constitucional de nuestro país, haciéndose de forma detallada.
También, debe rendir informes sobre le comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, incluyendo los análisis que permitan su evaluación. El art. 320, trata sobre la estabilidad económica, las funciones del BCV, son la de la estabilidad de precios y el control de la divisa monetaria. El Art. 320, trata sobre la estabilidad económica, estableciendo que tanto como BCV como el Ministerio de Finanzas contribuirán en la armonización de una política fiscal y monetaria, que logre los objetivos macroeconómicos de la nación. Finalmente el art. 321 establece la creación del Fondo de Estabilización.
Ley Orgánica De Planificación Preámbulo Y Art. 2 Al 5
Con la nueva administración que se inicio en febrero de 1999 en la república Bolivariana de Venezuela , por nuestro presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se establece la planificación como política de Estado, se reafirma la importancia de la Planificación y desarrollo, este decreto de Ley establece los mecanismos y herramientas del Estado para lograr el máximo provecho de los recursos de nuestro país, estableciendo que la planificación es fundamental, como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar metas, que garanticen sean cubiertas las necesidades de las sociedades presentes y sociedades futuras, creadas por las nuevas generaciones. A tal propósito, este decreto establece mecanismos y acciones públicas que se asignen y realicen de forma controlada y cumplan con los fines económicos, sociales y culturales del país.Promueve de igual forma que la Constitución de la República, en su art. 299, la participación social, a fin de asegurar la Planificación estratégica.En esta Ley se establecen y definen los propósitos y alcances básicos de la planificación, en apego a los principios de la Constitución, igualmente se establecen los mecanismos institucionales de los distintos niveles del gobierno, para lograr que los recursos se asignen de manera planificada y en función a los fines y metas políticos, sociales, culturales y económicos.
En el primer artículo de esta Ley se establece el Objeto y finalidad, que es establecer las bases y lineamientos de la planificación, hecha para los diferentes niveles territoriales de gobierno así como el fortalecimiento de la participación de la sociedad.En el segundo artículo se establece el concepto de Planificación: “ la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República”, nosotros entendemos que Planificación es una herramienta que el Estado utiliza de manera estratégica en donde los participantes son el mismo (entiéndase como Estado ) y la sociedad, a fin, de aprovechar al máximo los recursos de la nación para alcanzar las metas y objetivos planteados como nación a nivel social, culturar y económico.
6.- Como actúan los Poderes Públicos en la planificación y en el presupuesto de la nación a través:
El Poder Legislativo: la Asamblea Nacional decreta las Leyes que regulan la actuación en materia de presupuesto y planificación del Sector Público.
6.1.- Poder Público Estadal:
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:
1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.
6.2.- El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:
1. Los Municipios.
El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
1. Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.
El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere:
1.Ser venezolano (a).
El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno
6.3.- El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la RepúblicaPresidente de la República El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.
Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas.
• Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Atribuciones: Son Atribuciones del presidente de la República:
ARTICULOS DE PERIODICO ANALIZADOS.
Diario Vea, lunes 02 de Junio 2008, articulo de Economia.
¿Es ventajoso que el modelo economico de venezuela pase a ser de un modelo economico fundamentalmente privado a uno publico en su totalidad?
Diario Ultimas Noticias, sabado 31 de mayo 2008, articulo de opinion.